El Parlamento aprobó, con los únicos votos en contra del PP y Vox, la primera ley de eutanasia en España que reconoce el derecho a morir dignamente.
La regulación de la eutanasia determina que se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
La persona que demande la eutanasia deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y «ser capaz y consciente en el momento de la solicitud».
Sobre el proceso, indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Del mismo modo, la ley recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».