Las medidas de restricción en vigor desde el 27 de enero permiten la ceremonia de una boda, por ejemplo, en una iglesia con un tercio del aforo del templo. Pero determina que la posterior celebración del convite deberá ceñirse a la norma y «solo podrán acudir las personas convivientes».
En cuanto a los actos fúnebres, también hay novedades.
Los velatorios podrán realizarse en instalaciones tanto públicas como privadas, aunque con un límite máximo en todo momento de cinco personas por túmulo, excepto convivientes, y 15 personas en el exterior. La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de 15 personas no convivientes, entre familiares y allegados, además del oficiante.
Y en cuanto a las misas, el aforo máximo de los lugares de culto en la Comunidad no debe superar un tercio de su capacidad total. Del mismo modo, no se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones de canto, se mantendrá la distancia de seguridad entre los participantes y la mascarilla será obligatoria.