Los profesionales sanitarios de España carecieron durante la primera ola del coronavirus de los medios de protección necesarios para realizar su trabajo de forma segura, «lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución»,. Se trata del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y la obligación de los poderes públicos para garantizarla.

Esta es la resolución del Tribunal Supremo que estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la «inactividad del Ministerio de Sanidad» durante la vigencia del estado de alarma a la hora de preservar la salud de los sanitarios.

El colectivo médico también demandaba a la Administración General del Estado para que instara al Ministerio de Sanidad a que cese «en la inactividad lesiva de derechos fundamentales y que adopte las medidas necesarias para que suministre a los profesionales sanitarios los medios de protección necesarios».