El alto tribunal gallego, siguiendo ele ejemplo de su homólogo en Canarias, ha tumbado la restricción que en este caso venía obligando la Xunta a aplicar en el sector de hostelería de los concellos de Galicia en nivel extremo y alto.
La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que se acaba de conocer este mediodía, da la razón a cuantos sospechábamos que semejante exigencia de acreditación constituía una extralimitación.
El Tribunal Superior ha decretado que la oblicación de presentar un certificado Covid-19 para acceder al interior de los establecimientos de hostelería y locales de ocio nocturno carece de vigencia en la comunidad. Esto se debe a que no ha sido autorizada judicialmente, tal y como explica el tribunal a través de un comunicado.

Dos autos notificados hoy indican que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden del 21 de julio, que incluía restricciones como la limitación de reuniones. Sin embargo, no hizo lo mismo el gobierno autonómico con la orden del día 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado Covid-19 en estos negocios.

«Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión», indican los magistrados.
Contra los autos no cabe presentar recurso.