Con la aprobación por el Consejo de Ministros, ya es oficial el endurecimiento del Código de Circulación que sancionará con la retirada de de 6 puntos por conducir sujetando con la mano el teléfono móvil.

Asimismo se aumenta a 4 puntos los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco, en caso de motoristas y otros elementos de protección.

También se tipifica como infracción grave disponer en tu coche de sistemas de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.

También se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.

De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administ