El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la medida impuesta por el Gobierno autonómico de las islas de exigir el certificado covid o alguna prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los locales de restauración y hostelería. De modo que sólo Galicia se queda con semejante exigencia en activo.

El fallo del máximo tribunal canario alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad por lo que no cabe exigir estos datos «en este contexto».

El gobierno autonómico canario había establecido este requisito, que Galicia tiene también en vigor en los concellos con peores datos epidemiológicos.
En el caso de Canarias se requería que el 50 % del aforo en el interior de los establecimientos estuviera cubierto con clientes vacunados con la pauta completa, con una prueba diagnóstica de infección activa realizada en las últimas 72 horas o con una certificación de haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses. Esta decisión fue recurrida tanto por la Asociación Hostelería Unida de Tenerife como por el Círculo de Empresarios y Profesionales de Tenerife del sur de Tenerife. En dos autos, el TSJC les da la razón de forma cautelar y estima parcialmente lo solicitado por ambos recurrentes.