El BOE del día 27 de octubre de 2021 publicó el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 27 de abril, modifica sustancialmente la información que tienen que registrarse cuando formalizan la entrada de un cliente. La obligación alcanzará a hoteles, casas de turismo rural y viviendas de uso turístico, es decir a todas las modalidades de alojamiento.
En concreto, se pasa de la escueta ficha actual (nombre, apellidos y DNI) a tener que registrar a todos los turistas (incluidos los menores de 14 años con datos proporcionados por sus acompañantes) con un número de campos altísimo. Así, se pedirá nombre, apellidos, sexo, tipo de documento de identidad y número, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección completa, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, numero de viajeros y relación de parentesco entre ellos (en el caso de que alguno sea menor de edad).