Los servicios de transporte marítimo y en autobús -de carácter interurbano, urbano o de uso especial- dependientes de la Xunta podrán ocupar la totalidad de los asientos aunque se deberá mantener la «máxima separación» entre los usuarios «cuando el nivel de ocupación lo permita».

Asimismo, según una última actualización de las limitaciones por parte de la Consellería de Sanidade, en el caso de los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se buscará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, para lo que se establece como límite una sexta parte de las plazas de pie.

Como medidas adicionales en estos servicios, siempre que la duración sea inferior a dos horas, los usuarios no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos o embarcaciones y deberán evitar, en la medida de lo posible, consumir bebidas o mantener contactos directos con otros ocupantes.

En el caso de los servicios públicos colectivos regulares de transporte de viajeros de carácter interurbano, de uso general o especial que no tienen autorizadas plazas de pie, y en cualquier servicio de transporte marítimo en aguas interiores de la competencia de la Xunta, será obligatoria la expedición del billete con la identificación del servicio concreto de transporte y del vehículo o embarcación que loo preste.

Además, todos los anteriores vehículos y embarcaciones deberán tener numerados sus asientos de forma clara y visible y, en aquellos servicios en los que no exista una asignación previa del asiento, se recomienda a los viajeros que anoten en el billete el número de plaza que ocupen.