Una de las principales novedades de la nueva legislación establece que se prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales y por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y se avanza en la protección de los ciclistas.

Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

– Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil.

– Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.

– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos (antes 4).

– Se eleva de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

Suben de tres a cuatro los puntos a descontar por utilizar o no hacerlo de forma adecuada el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.

– Se castiga con tres puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.

– Pérdida de tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

– Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

– Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

– Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.