Este miércoles comienza la campaña de la Renta y una de las grandes novedades va a ser que muchos trabajadores de los más de cuatro millones de personas que se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), van a tener que hacer la declaración y les puede salir a pagar.
Hay dos aspectos a tener en cuenta y que serán clave en la declaración de la Renta 2020: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de si es un ERTE completo.
Si el ERTE solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo pagará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de un ERTE completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
Tener dos pagadores no implica que haya que pagar más impuestos, únicamente obliga a presentar la declaración siempre que se den algunas condiciones. Si sólo se tiene uno, se deberá presentar si se han ganado más de 22.000 euros, pero si se tienen dos, esa cantidad límite se reduce a 14.000 euros si se ha cobrado más de 1.500 del segundo pagador.
Es decir, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la Renta.