El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad de Pontevedra obliga a la Subdelegación del Gobierno a devolver la cuantía de una multa por infringir las restricciones del primer estado de alarma. Se trata, por tanto, de una primera consecuencia de que el Tribunal Constitucional declarase ilegal aquel primer estado de alarma y las medidas de confinamiento que tuvimos en todo el país.
El pleito fue interpuesto por un vecino de Tui. Había sido sancionado con una multa de 601 euros por salir a un parque infantil con su hija, en la tarde del 31 de marzo. Justo dos semanas después del inicio del estado de alarma. La sentencia, primera que se dicta en Galicia en este sentido, obliga a la administración a devolverle 330,50 euros al hombre, que en su momento había tenido un descuento por pronto pago.
El juez indica que el Tribunal Constitucional acaba de anular la legalidad del estado de alarma y de sus efectos, entre ellos, la prohibición de circulación. Una decisión que afecta de forma retroactiva a todas las sanciones que se interpusieron pro vulnerar la ley. La sentencia indica que el hombre fue multado “única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación”, pese a que el padre había argumentado que la niña tuvo episodios de ansiedad tras dos semanas sin salir de casa.
Por otro lado, el juez detalla que, además de la recién reconocida inconstitucionalidad de la sanción, hay otro motivo adicional para anular la multa. Señala que el padre y la niña regresaron a su casa en cuanto recibieron el aviso del agente, y que no opusieron resistencia. En este sentido, hubo otras multas anuladas por no haber desobediencia.