El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a establecer la exigencia de mostrar el certificado de vacunación Covid al acudir a los centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional, a instalaciones cerradas en las que se practique actividad física o deportiva no federada, a piscinas cubiertas y a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para el consumo en su interior.

La medida estará vigente desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de enero de 2022. Además, el alto tribunal autorizó al Gobierno gallego a prorrogar hasta esa fecha la condición de exhibir el certificado de vacunación a las visitas y acompañantes de pacientes en centros hospitalarios (y la extiende también a los hospitales de día para tratamientos oncológicos y de diálisis y a los hoteles de pacientes), así como para entrar en albergues turísticos, locales de ocio nocturno y establecimientos de hostelería y de juego que cuenten con servicios de restauración.

Los magistrados destacan en el auto que las personas no vacunadas tienen la alternativa de presentar un certificado de prueba diagnóstica negativa e inciden en la necesidad de establecer la medida en los espacios indicados para que puedan mantener su capacidad máxima y el normal desarrollo de sus actividades.

Además, subrayan que aunque el hecho de que el pasaporte covid “no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios”, si reduce el riesgo de transmisión del virus, por lo que entienden que la medida es idónea y proporcionada.

Asimismo, el TSXG autorizó que la validación y control de los certificados se realice con la lectura del código QR mediante