El decreto que se publicó apenas doce minutos antes de medianoche,  entró en vigor hoy lunes 30 y establece los servicios esenciales que pueden seguir operativos.

Son los siguientes:

Sanidad y servicios sociales: tanto hospitales como residencias de mayores, dependientes y personas con discapacidades. 

Alimentación: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Y establecimientos de hostelería podrán seguir activos como hasta ahora, solo para entregas a domicilio.

 

Farmacias e higiene. incluye también a las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio

Banca y seguros

Prensa / medios de comunicación. Los kioscos permanecerán abiertos.

Gasolineras y estancos

Tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

Justicia: abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional para asegurar los servicios mínimos.

Transportes:  de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.

Informática: trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ejército

Limpieza

Servicios funerarios

Servicios legales: gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.